15 años de evolución del Reglamento Europeo - Flightright ES

Derechos de los pasajeros aéreos: Flightright repasa 15 años de evolución del Reglamento Europeo

  • El Reglamento europeo 261/2004 fue un avance decisivo en la legislación europea en materia de consumo
  • Desde su promulgación, este marco legal se ha enriquecido con sentencias europeas, muchas de ellas promovidas por portales especialistas en derechos de los pasajeros como Flightright
  • Retrasos de más de 3 horas, problemas técnicos en el avión, huelgas o conexiones perdidas, son algunos de los aspectos clave sobre los que la justicia se ha ido pronunciando a los largo de estos 15 años, ampliando los derechos de los pasajeros

Madrid, 14 de febrero de 2019 – Flightright, conmemorando el 15 aniversario del Reglamento europeo 261/2004 -la legislación europea que proporciona una base estable para la protección de los pasajeros aéreos-, ha hecho público un análisis de los aquellos casos judiciales más emblemáticos y con mayor impacto en esta materia y su jurisprudencia a lo largo de estos 15 años.

El 11 de febrero de 2004 el Parlamento Europeo promulgó un reglamento que otorgaba por primera vez a los viajeros derechos elementales ante problemáticas tan cotidianas como cancelaciones de vuelos, grandes retrasos u overbooking. También pretendía influir positivamente en el comportamiento de las compañías aéreas, alentando un ético ejercicio de su actividad, evitando cancelaciones o retrasos y proporcionando apoyo e información para reducir las molestias derivadas a los pasajeros.

Durante estos 15 años de vida, el Reglamento se ha ido complementando de forma continuada con sentencias de tribunales europeos y nacionales que han interpretado los artículos individuales, enriqueciendo y garantizando la seguridad jurídica de los consumidores ante los diferentes supuestos y causísticas.

«El Reglamento fue un hito que estableció un nivel formalmente elevado de protección», destaca Laure Marc Martínez, Responsable de comunicación internacional de Flightright. «Muchos han sido los avances en favor de estos derechos durante estos últimos 15 años. Por ejemplo, el reconocimiento de que los problemas técnicos también dan derecho a indemnización en 2008, el derecho a la compensación por retraso grave logrado en 2009 o la jurisprudencia más reciente en el caso de huelgas salvajes o retrasos en conexiones fuera de la Unión Europea, han sido algunos de los hitos más importantes «, apunta. «Sin embargo, a día de hoy la ejecución de las reclamaciones de indemnización sigue siendo un obstáculo para los consumidores, obligando a menudo a la intervención de un abogado. Flightright, como especialista en estos derechos, permite hacer estos trámites sin inversiones ni riesgo financiero, por lo que representa un importante apoyo para el consumidor».

Estas han sido algunas de las decisiones del Tribunal que han contribuido especialmente al desarrollo de los derechos de los pasajeros:

Diciembre de 2008 – Las indemnizaciones son posibles también en el caso de problemas técnicos

Una aerolínea puede estar exenta de pagar una compensación por largos retrasos o cancelaciones si puede probar que la interrupción se debe a «circunstancias extraordinarias». Pero mediante esta decisión, el Tribunal de Justicia aclaraba que un problema técnico no puede considerarse como una «circunstancia extraordinaria».

Noviembre de 2009 – Se confirma el derecho a la compensación por retrasos graves

Mediante esta decisión histórica, el Tribunal de Justicia de la UE confirmó que un retraso largo (de tres horas o más) da derecho a los pasajeros a la misma compensación que en el caso de la cancelación de un vuelo. Solo quedarían fuera de la compensación los casos de demoras por circunstancias extraordinarias.

Febrero de 2013 – El pasajero tiene derecho a compensación en caso de una conexión perdida

La compensación por largos retrasos también se aplica si los pasajeros con vuelos de conexión directa alcanzan su destino final con un retraso superior a tres horas. El retraso a tener en cuenta es el retraso en la llegada.

Marzo de 2013 – Atención al pasajero, incluso en circunstacias extraordinarias

En caso de cancelación de un vuelo, la compañía aérea está obligada a garantizar el cuidado de los pasajeros incluso en caso de circunstancias extraordinarias. La compañía debe proporcionar gratuitamente, dependiendo del tiempo de espera, agua y comida y, en su caso, alojamiento en hotel y transporte entre el aeropuerto y el alojamiento, así como medios de comunicación.

Abril de 2018 – Las huelgas salvajes no excluyen la compensación

En el mes de abril de 2018, el TJUE sentenció que la huelga salvaje de los empleados de TUIfly, que había provocado retrasos y cancelaciones masivas en otoño de 2016, no era una «circunstancia excepcional» y, por tanto, estaba sujeta a indemnización. Según el Tribunal, la huelga en sí misma no constituye necesaria y automáticamente un motivo para la exención de la obligación de indemnizar.

Junio de 2018 – El TJUE extiende la aplicación del Reglamento Europeo 261/2004

Desde principios del verano de 2018, los pasajeros han podido recibir una compensación por los retrasos en sus conexiones, incluso si la parada se realizó fuera de la Unión Europea. Esto requiere que el vuelo salga de un aeropuerto europeo y la única condición de que los vuelos deben formar parte de la misma reserva.

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