No hay indemnización a pesar del retraso, cancelación u overbooking de vuelo

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No hay indemnización a pesar del retraso, cancelación u overbooking de vuelo

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No hay indemnización a pesar del retraso, cancelación u overbooking de vuelo
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No hay indemnización a pesar del retraso, cancelación u overbooking de vuelo

Cualquier pasajero puede reclamar sus derechos en virtud del Reglamento Europeo en caso de un retraso de vuelo de tres o más de tres horas, cancelación o denegación de embarque. La cuantía de la compensación oscila entre 250 y 600 €. Pero, si la compañía aérea no es responsable del incidente no está obligada a pagar ninguna indemnización.


Evaluación de Flightright GmbH


No se tiene derecho al pago de la indemnización, cuando:

  • El retraso en la llegada es inferior a 3 horas.
  • La aerolínea te informó de la cancelación con más de 14 días de antelación
  • No realizaste la facturación a tiempo. Los pasajeros deben presentarse en el mostrador de facturación al menos 45 minutos antes de la hora de salida (excepto en caso de cancelación)
  • Han pasado más de 5 años desde el problema con el vuelo
  • Reservaste el billete con una tarifa gratuita o reducida, la cual no está disponible directa o indirectamente para el público en general
  • El pasajero viaja con una tarifa gratuita para niños
  • El retraso o cancelación se produjo debido a una circunstancia extraordinaria y no fue responsabilidad de la compañía
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¿Qué son circunstancias extraordinarias?

De acuerdo con el Reglamento Europeo sobre los derechos de los pasajeros aéreos, si la aerolínea no es responsable del retraso o cancelación de vuelo entonces no está obligada a pagar una indemnización a los pasajeros. Este es el caso de las llamadas ‘circunstancias extraordinarias’ que eximen a la compañía del pago de cualquier compensación. El cierre del aeropuerto, la restricción del espacio aéreo, inestabilidad política o de seguridad, las huelgas, las colisiones de aves con el motor del avión, o las condiciones climáticas extremas son circunstancias consideradas extraordinarias. Sin embargo, cuando se demuestra que la aerolínea podría haber evitado el problema tomando las medidas apropiadas y razonables es posible que puedas reclamar tu indemnización. Un caso típico suele ser el de la falta de líquido anticongelante que no exime a ninguna aerolínea de su obligación de pagar una compensación en caso de retraso considerable.

Si la aerolínea declara que el incidente fue causado por una circunstancia extraordinaria, esto no significa que la aerolínea esté automáticamente exenta de abonar una indemnización. De acuerdo con la sentencia del TJUE del 11 de junio de 2020 (Caso C-74/19), las aerolíneas deberán demostrar que tomaron todas las medidas posibles para reubicar a los pasajeros afectados lo antes posible. La aerolínea debe probar que no fue posible reubicar a pasajeros individuales en una conexión anterior o más rápida. De este modo, las aerolíneas tendrán la obligación de demostrar que consideraron la posibilidad de reubicar a pasajeros no solo en sus propios vuelos, sino en vuelos de otras aerolíneas. Esto incluye vuelos tanto directos como de conexión. Si un medio de transporte alternativo, como pudiera ser un autobús, tren o taxi pudiese llevar al pasajero a su destino final de manera más rápida, también ha de tenerse en cuenta.

Algunos ejemplos los puedes encontrar en la siguiente lista:

Circunstancias extraordinarias que no dan lugar al derecho a indemnización

  • Huelga general
  • Huelga de pilotos
  • Huelga de controladores aéreos
  • Cancelación de vuelos debido a cambios de reserva causados por huelgas
  • Condiciones climáticas extremas
  • Perturbación del tráfico aéreo debido a un desastre natural (por ejemplo, nube de cenizas)
  • Aterrizaje de emergencia debido a una tormenta
  • Impacto de rayos durante el vuelo anterior
  • Daño a la turbina causado por la colisión con un pájaro
  • Falla de radar
  • Apertura del tobogán por un pasajero
  • Autorización para aterrizar con retras
  • Cierre del espacio aéreo

Circunstancias que posibilitan recibir una indemnización

  • Problemas técnicos
  • Falta de líquido anticongelante durante la temporada de invierno
  • Falta de personal (sin tripulación o piloto)
  • Llegar tarde a una conexión por culpa de la aerolínea
  • Enfermedad del personal
  • Colisión de escalera de embarque móvil

¿Cuales son las condiciones para reclamar una indemnización?

En principio, los pasajeros de avión tienen derecho a recibir una indemnización por un retraso considerable o la cancelación de un vuelo, si han iniciado el vuelo desde un aeropuerto de la UE o aterrizan en un aeropuerto de la UE (en este caso la línea aérea debe tener su domicilio en la UE). También en caso de denegación de embarque, por ejemplo, si hay una sobreventa de billetes, la aerolínea posiblemente esté obligada a pagar una indemnización.

Es irrelevante si se trata de pasajeros de viajes combinados, vuelos de bajo coste o viajes de trabajo, niños (siempre que tengan un asiento designado) y personas que viajan con billetes gratis o con descuento obtenidos a través de un programa de viajero frecuente o como parte de una operación promocional.

Sin embargo, si se presenta al menos una de las siguientes circunstancias, los pasajeros no recibirán indemnización alguna:

  • El pasajero no tiene un billete válido
  • El pasajero no presenta los documentos de viaje
  • El pasajero viaja con tarifa infantil gratuita
  • El pasajero está en estado de embriaguez
  • El pasajero sufre una enfermedad contagiosa
  • El pasajero amenaza la seguridad del vuelo

¿Sin derecho a indemnización?

Compensación en caso de vuelo cancelado, con retraso, overbooking o pérdida del vuelo de conexión

Tienes derecho a una indemnización si la interrupción del vuelo no fue a causa de circunstancias extraordinarias y si el embarque denegado no es imputable al pasajero (falta de documentos de identidad, retraso u otras razones). El Reglamento Europeo establece una compensación, cuyo importe varía según la distancia del vuelo:

  • Si la distancia del vuelo es hasta 1500 km → 250 € de compensación por retraso del vuelo, cancelación u overbooking.
  • Si la distancia del vuelo es de entre 1500 km y 3500 km o más de 1500 km para vuelos intracomunitarios → 400 € de compensación por vuelos con retraso, cancelados u overbooking.
  • Si la distancia de vuelo es más de 3500 km → 600 € de compensación por cancelación de vuelo, retraso u overbooking.

Sin indemnización a pesar de retraso, cancelación u overbooking

Recorridos cortos de hasta 1500 kmRecorridos medios de hasta 3500 kmRecorridos largos a partir de 3500 km
p. ej. Madrid – Barcelonap. ej. Madrid – Londresp. ej. Barcelona – Tokio
250€400€600€

¿Tengo derecho a la indemnización?

La abundancia de sentencias al respecto indica que la interpretación del Reglamento Europeo sobre los derechos de los pasajeros de avión no siempre es sencilla ni tampoco es tan clara. La vaga definición de términos jurídicos como «hora de llegada» o «circunstancias extraordinarias» dificulta la reclamación de los derechos de los pasajeros. Asistentes de los derechos de los pasajeros, como Flightright, demandaron ante los tribunales y lograron con ello sentar ciertos precedentes.

Por esto, si quieres reclamar con éxito el retraso de tu vuelo es aconsejable que conozcas casos similares y sentencias dictadas para saber si tienes derecho a indemnización. Además, de esta manera aumentas tus posibilidades de victoria en la defensa de tus derechos. Como empresa líder en la prestación de servicios jurídicos para pasajeros de avión, estamos familiarizados con todas las evoluciones y sentencias acerca del Reglamento Europeo. Por ello, podemos estimar en pocos minutos tus posibilidades de obtener una indemnización.

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Esa consulta inicial es gratuita. Simplemente introduce los datos de tu vuelo en nuestra página web y nosotros comprobaremos con un par de clics si el reglamento es aplicable y te ofreceremos de inmediato tu primera valoración. Si tuvieses derecho a la indemnización, puedes encargarnos a continuación la defensa de tus intereses. De esta manera ahorrarás un montón de tiempo y disputas con la aerolínea. Reclamamos tu indemnización y, si es necesario, iremos incluso a los tribunales, sin que esto conlleve costes adicionales para ti. Ya hemos ganado muchos casos de retrasos de vuelos, denegaciones de embarque o cancelaciones y pagado a nuestros clientes más de 430 millones de euros. Si tu caso no fuera satisfactorio, no tienes que pagar nada.

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¿A qué tengo derecho por esperar en el aeropuerto?

La línea aérea está obligada a ofrecer asistencia, independientemente de si es o no culpable del retraso o la cancelación del vuelo. Si un vuelo se retrasa debido a una circunstancia extraordinaria o es cancelado por completo, tienes derecho a recibir asistencia sin ningún coste. Esta prestación de asistencia incluye comida y bebidas, así como dos llamadas telefónicas, faxes o correos electrónicos.

A partir de cierta duración del retraso, tienes derecho a lo siguiente:

  • Para un retraso de más de 2 horas en un vuelo de hasta 1500 km, se deben servir aperitivos y bebidas a los pasajeros. También tienen derecho a 2 llamadas telefónicas o al envío gratuito de 2 correos electrónicos.
  • Para vuelos de medio recorrido con distancias entre 1500 y 3500 km, esta regla se aplica a partir de un retraso de 3 horas.
  • Para vuelos de larga distancia de más de 3500 km, tienes derecho a estos servicios básicos a partir de las 4 horas de retraso.
  • A partir de las 5 horas de espera es posible cancelar el viaje y recibir el reembolso del precio del billete o un transporte alternativo.
  • En vuelos aplazados hasta el día siguiente, te corresponde noche de hotel y el transfer al aeropuerto.

¿Cómo aseguro mi indemnización en mi próximo vuelo?

¿Has planificado un viaje y quieres asegurarte de no perder ninguna indemnización? No hay problema. Ingresa los detalles de tu vuelo por adelantado en nuestra calculadora gratuita y te informaremos de cualquier situación tan pronto tengamos la información en nuestra base de datos.

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Listado. Sin derecho a indemnización cuando:

  • En caso de circunstancia extraordinaria, como huelga, condiciones meteorológicas adversas, choque con aves en vuelo o cierre del espacio aéreo
  • Llegada con menos de 3 horas de retraso al destino
  • Si llegaste muy tarde al mostrador de facturación
  • Han pasado más de 5 años desde tu vuelo afectado
  • El vuelo afectado no aterrizó, ni despegó de la Unión Europea
  • Reservaste una tarifa gratuita o reducida, la cual no está disponible directa o indirectamente para el público en general

¿Sin derecho a indemnización?

Si la compañía aérea no es responsable del incidente, no está obligada a pagar ninguna indemnización. Comprueba los casos en los que no te corresponde una indemnización.

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