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Indemnización en caso de vuelos cancelados, con retraso u overbooking
Ya sea de camino a esas merecidas vacaciones, de regreso después de una escapada de fin de semana, en un viaje de negocios o de vuelta a casa por Navidad, todos contamos con que el vuelo sea puntual y que no nos dé problema alguno. Sin embargo, más de una vez hemos sido testigos o víctimas de retrasos, cancelaciones, y otras irregularidades en nuestros vuelos. Es por esto que, desde 2005, el Reglamento 261/2004 de la Comisión Europea prevé una serie de compensaciones que protegen los derechos de los pasajeros afectados, incluida una posible indemnización.
Flightright, el experto europeo en derechos de los pasajeros aéreos, te ayuda a conseguir tu indemnización
Generalmente, las reclamaciones de particulares a las compañías aéreas resultan problemáticas. Principalmente porque las aerolíneas no ceden fácilmente y, o tratan de eludir su responsabilidad de indemnizar al pasajero, o ralentizan el proceso para que este tire la toalla por desesperación. Una de las estrategias que más utilizan es la de alegar "circunstancias extraordinarias" como causa de la irregularidad del vuelo, quedando así exentos de cualquier responsabilidad. Y es aquí donde Flightright entra en juego: conocemos los hechos, los procedimientos y la ley y, con esa base, defendemos tus derechos. Nuestra experiencia internacional en el ámbito del derecho aéreo y nuestra base de datos aeronavales actualizada diariamente nos permiten argumentar y luchar con pruebas irrefutables por tu indemnización. De ser necesario, llevaremos el caso ante los tribunales para obtenerla. Eso sí, siempre sin riesgo económico para ti. Si tu no cobras, nosotros tampoco. Además, te ahorramos papeleos interminables y el estrés que se deriva de este tipo de reclamaciones.
Tu indemnización: condiciones y cantidades
Tratándose de una Reglamentación europea, para tener derecho a una indemnización han de cumplirse ciertas condiciones: 1 - la compañía aérea que opera el vuelo afectado ha de tener su sede en un estado miembro de la Unión Europea o, de no ser así, el vuelo afectado ha despegado de un aeropuerto situado en la UE. En cualquier caso, al menos uno de los dos aeropuertos del vuelo afectado (salida o destino) debe encontrarse en territorio de la UE. 2 - otra de las condiciones para poder reclamar es haber realizado una reserva válida y presentarse a tiempo en el mostrador de facturación. 3 - Por último, la compañía que opera el vuelo ha de ser responsable directa de la irregularidad. Así, en caso de climatología extrema, atentado terrorista, huelga externa a la compañía u otras “circunstancias extraordinarias”, la compañía estaría exenta de responsabilidad y, por tanto, no habría posibilidad de indemnización. Sin embargo, la mayoría de los casos son debidos a problemas técnicos o de plantilla y, si la aerolínea no puede demostrar que dichos problemas tengan una causa ajena a la misma (incluidas las huelgas de personal), corresponde una indemnización por pasajero de entre 250 y 600 euros. Además, dependiendo de la distancia del vuelo y las horas de espera, la compañía aérea está obligada a proporcionar asistencia a los pasajeros (refrigerios, llamadas telefónicas…).