Madrid, 15 de noviembre de 2018 – Flightright, portal internacional líder en la defensa de los derechos de los pasajeros aéreos, comparte los aspectos clave a tener en cuenta para quienes viajen por trabajo.
El artículo 261/2004 del Reglamento europeo recoge una serie de derechos para los pasajeros aéreos que se vean afectados por retrasos, cancelaciones y otras incidencias en sus vuelos. Entre ellos prevé que, en caso de retrasos de más de 3 horas y de cancelaciones comunicadas con menos de 14 días de antelación, los pasajeros afectados tienen derecho a una indemnización de entre 250 y 600€, dependiendo del kilometraje del vuelo:
- 250 € para vuelos de menos de 1.500 Km
- 400 € para vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km
- 600 € para vuelos de más de 3.500 Km
En la mayoría de desplazamientos por motivos profesionales o viajes de negocios es la empresa quien paga el billete, hecho que genera dudas con respecto a quién sería el destinatario de las mencionadas indemnizaciones. Pues bien, son los pasajeros quienes tienen derecho a la indemnización prevista por el Reglamento europeo, independientemente de quién haya pagado el billete. Es decir, el derecho a obtener una indemnización se asigna a la persona que viaja, no a la que paga el billete.
Así, ante retrasos prolongados, cancelaciones, denegación de embarque, overbooking, o conexión perdida debido a la demora del vuelo anterior, los viajeros de negocios pueden reclamar las mencionadas indemnizaciones de entre 250 hasta 600 euros.
En caso de cancelación: reembolso para la empresa, indemnización para el viajero
Flightright precisa que es necesario distinguir entre reembolso e indemnización. De hecho, el reembolso (dado únicamente en caso de cancelación) concierne al comprador del billete, es decir, a la empresa; la indemnización, por su parte, se adjudica al viajero -es decir, al empleado- por ser éste el afectado por un servicio deficiente. Por tanto, una cancelación puede acarrear un reembolso para la empresa o comprador del billete, y una indemnización para el empleado.
Las “millas”: ¿para el viajero o para la compañía?
En determinados países como Francia o España, los beneficiarios de las “millas” acumuladas durante los viajes de negocios pueden variar. Legalmente, las millas se obtienen tras el acto de compra y, por tanto, deben revertir en la empresa, que puede, por su parte, decidir guardarlas para beneficiar a otros empleados. La convención común es, sin embargo, ofrecer las millas al viajero. Sin embargo, en países como Austria o Alemania, es la empresa y no el viajero quien acumula los “puntos de fidelidad”, normalmente por razones de ahorro de costes.