Los derechos básicos de los pasajeros Ryanair en España - Flightright ES

Flightright recuerda los derechos básicos de los pasajeros de cara a la próxima jornada de huelga de Ryanair en España

Las huelgas de las aerolíneas no siempre se consideran “circunstancias extraordinarias” y los pasajeros afectados podrían ser indemnizados

  • El 28 de septiembre está convocado un paro de 24 horas convocada por varios sindicatos de TCP europeos con representación en Ryanair en España, Portugal, Holanda, Bélgica e Italia
  • En España están llamados a los paros 1.800 auxiliares de vuelo
  • La huelga europea de TCP de Ryanair del pasado mes de julio se saldó con hasta 400 vuelos cancelados en España y 600 en Europa, y cerca de 100.000 pasajeros se vieron afectados

Madrid, 26 de septiembre de 2018 – Los tripulantes de cabina (TCP) de Ryanair han convocado una nueva jornada de huelga el próximo 28 de septiembre en España, Portugal, Bélgica, Italia y Holanda, según confirmaron los sindicatos españoles USO y Sitcpla, que no descartan que otros países puedan sumarse a los paros.

Tras las últimas jornadas de huelga del pasado agosto, Ryanair declaró su intención de no indemnizar a los pasajeros afectados por los casi 396 vuelos cancelados, amparándose en que las huelgas se consideran «circunstancia extraordinaria» en el Reglamento europeo. Dicha toma de posición, práctica habitual de Ryanair, pretende que una mayoría de pasajeros se contente con lo que la compañía ofrece (cambio de vuelo y/o reembolsos del importe del billete, ambos establecidos en la ley), logrando así evitar las reclamaciones y correspondientes indemnizaciones, en una clara vulneración de los derechos de los pasajeros.

En vista de las próximas convocatorias de los empleados de la Low Cost, Flightright, portal internacional líder en la defensa de los pasajeros aéreos, arroja algo de luz sobre el tema.

¿Qué son las “circunstancias extraordinarias”?

Las “circunstancias extraordinarias” que recoge el Reglamento europeo son acontecimientos que una aerolínea no puede prever ni sobre los que puede tener influencia alguna. En estos casos, las compañías aéreas no tienen la obligación de indemnizar a los pasajeros afectados. Por ejemplo, las huelgas de los controladores aéreos: estas huelgas escapan el ámbito de actuación de la compañía aérea, por lo que no conllevarían indemnización.

El caso de Ryanair

«La jurisprudencia sobre el tema no es muy clara, pero Ryanair se ampara en una parte obsoleta de esta: en la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 17 de abril respecto al caso TUIfly, se estableció la obligación de indemnizar incluso en el caso de huelga, siempre que la misma se produzca en el ámbito de influencia de la aerolínea. En el caso de Ryanair, la huelga es el resultado de la política interna de Ryanair y del estancamiento de sus negociaciones con los sindicatos” aclara Oskar de Felice, Experto legal en Flightright.

«Animamos a los pasajeros afectados a reclamar sus derechos y a no dejarse amedrentar por las declaraciones de Ryanair y su particular visión de la justicia. Lucharemos por sus derechos hasta el final, como estamos haciendo en el tribunal de Frankfurt.” concluye. En efecto, tras la declaración de intenciones de Ryanair del pasado mes agosto, Flightright interpuso una demanda contra la compañía aérea ante el Tribunal Regional de Frankfurt.

Los motivos de la huelga

Los tripulantes de cabina de la aerolínea reivindican, entre otros, que Ryanair comience a aplicar la legislación laboral de cada país a sus trabajadores y que revierta los contratos cedidos ilegalmente a las agencias Crewlink y Workforce. Un tipo de contrato que, como explican los sindicatos, genera dobles escalas salariales y condiciones laborales diferentes entre trabajadores que realizan las mismas funciones en el mismo avión. Esta demanda precisamente se vio satisfecha ayer en Italia, donde Ryanair firmó un convenio colectivo reglamentado por el derecho laboral italiano con los tres sindicatos de TCP en el país, FIT CISL, Anpac y Anpav.

Los sindicatos se apoyan en las últimas declaraciones de la comisaria europea de Empleo, Marianne Thyssen, en relación al conflicto quien advertía a Ryanair el pasado miércoles: «el lugar donde el trabajador reside es lo que determina dónde se aplica la ley«. Los representantes de los trabajadores se apoyarán también en la reciente sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 de Santa Cruz de Tenerife, que ha reconocido como empleado de la compañía a un piloto contratado a través de sociedades externas.

En cualquier caso e independientemente de la posible indemnización, los pasajeros que vean sus vuelos alterados por la huelga de Ryanair el próximo viernes 28 de septiembre, tienen una serie de derechos inamovibles:

Transporte. La compañía aérea debe ofrecer un medio de transporte alternativo. Para destinos nacionales, puede ser en tren o autobús.

Manutención. La compañía aérea debe proporcionar comida y bebida a los pasajeros afectados por retrasos superiores a 2 horas.

Alojamiento. Si el vuelo se cancela o se retrasa hasta el día siguiente, la compañía aérea debe hacerse cargo del alojamiento de los pasajeros en un hotel, así como del transporte de ida y vuelta a éste.

Comunicación. La compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros afectados la posibilidad de comunicarse con sus allegados, bien por teléfono, por fax o por email.

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