Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE - Flightright ES

Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE amplía los derechos de los pasajeros aéreos

A partir de ahora el Reglamento de la UE será aplicable también a los vuelos con conexión fuera de la UE

Los pasajeros españoles que hayan visto denegada una indemnización por esta causa tendrán una media de 5 años para reclamarla de nuevo

Madrid, 4 de junio 2018 – Flightright, portal internacional líder en la defensa de los derechos de los pasajeros aéreos, recoge y analiza la información publicada la pasada semana por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que supone un cambio muy relevante en las reclamaciones aéreas, ya que admite por primera vez los casos en los que el retraso o la cancelación se da en vuelos con conexión fuera de las fronteras de la UE.

Concretamente, la nueva sentencia permitiría indemnizar a los pasajeros aéreos aunque sólo sufran retraso en el vuelo de conexión fuera de la UE, con la única condición previa de que ambos vuelos (el que sale de la UE y el posterior de conexión) formen parte de una misma reserva.

«Estamos muy satisfechos con esta decisión judicial», destaca Laure Marc Martínez, Marketing Manager Internacional de Flightright y portavoz de la compañía en España. «Es una sentencia que pone fin, por ejemplo, al hecho de que compañías aéreas con centros de operaciones fuera de UE se eximan de indemnizar a los pasajeros. A partir de ahora, multitud de reclamaciones de vuelos de largo recorrido, con escalas y conexiones fuera de la UE, podrán ser tramitadas satisfactoriamente para los pasajeros que quieran hacer valer sus derechos; también de forma retroactiva».

El caso concreto que ha arrojado esta decisión del TJUE fue el de una pasajera que había reservado un vuelo desde Berlín (Alemania) a Agadir (Marruecos) con escala en Casablanca (Marruecos) con Royal Air Maroc, la aerolínea marroquí. A pesar de que el vuelo procedente de Alemania aterrizó según lo previsto en Casablanca y que la pasajera llegó a la puerta de embarque a tiempo para el traslado, la compañía aérea marroquí le denegó el vuelo previsto a Agadir, alegando que su asiento ya había sido asignado a otro pasajero. La pasajera tuvo que tomar otro vuelo posterior operado por la misma compañía, pero que llegó cuatro horas más tarde de lo previsto a su destino.

Debido al retraso sufrido, esta pasajera exigió una indemnización a la compañía aérea que fue denegada debido a que el Reglamento de la UE no aplicaría a los vuelos operados totalmente fuera de la UE. En vista de lo anterior, el TJUE tuvo que decidir si los vuelos de Berlín a Casablanca y de Casablanca a Agadir debían considerarse como un vuelo único o como vuelos separados y llegó a la conclusión de que el Reglamento es aplicable a varios vuelos que forman parte de una misma reserva, incluso si implican escala programada fuera de la UE.

“Lo que el Tribunal de Justicia declara es que los vuelos parciales deben considerarse como un único vuelo por la naturaleza de la reserva correspondiente. Es decir, el Reglamento se aplica desde el punto de partida hasta el destino final considerándolo como una única ruta, independientemente del tramo de ruta en el que se haya producido la incidencia”, concluye Marc.

Este cambio en el Reglamento, según los expertos de Flightright, permitirá que muchos pasajeros perjudicados por cancelaciones y retrasos puedan ahora tramitar sus indemnizaciones de forma satisfactoria. La compañía anima a todos los pasajeros españoles que hayan sufrido estas circunstancias y su reclamación haya sido denegada, a interponerla de nuevo. El plazo para reclamarlo en España es de una media de 5 años.

Scroll al inicio