Viajar en avión con una discapacidad y movilidad reducida: la información más importante de un vistazo
Los aeropuertos, las aerolíneas y los operadores aeroportuarios están legalmente obligados a diseñar instalaciones y servicios que sean accesibles para todos, independientemente de su movilidad.
Las sillas de ruedas, los servicios de acompañamiento, las ayudas para la movilidad y los servicios de asistencia son gratuitos para las personas con discapacidad o movilidad reducida en el aeropuerto y en el avión.
Los pasajeros tienen derecho a llevar perros de asistencia y otros animales de asistencia certificados, con sujeción a la normativa nacional.
Los medicamentos necesarios pueden llevarse en su envase original, junto con una nota del médico. Los dispositivos médicos, como los concentradores de oxígeno, deben registrarse con antelación.
Las sillas de ruedas y los scooters eléctricos deben registrarse con la aerolínea, especialmente debido a los tipos de batería y a las normas de seguridad (por ejemplo, baterías de iones de litio).
¿Ha sufrido el retraso o la cancelación de un vuelo? Compruebe ahora sus derechos y aumente sus posibilidades de indemnización
Viajar en avión con una enfermedad o discapacidad: Derechos y leyes según los Reglamentos de la UE 261/2004 y 1107/2006
Principio básico: Dos reglamentos, dos niveles de protección
El Reglamento de la UE 1107/2006 protege a las personas con discapacidad o movilidad reducida contra la discriminación y garantiza asistencia gratuita en el aeropuerto y a bordo.
El Reglamento de la UE 261/2004 regula la indemnización (250-600 €) para todos los pasajeros en caso de cancelación del vuelo, retrasos prolongados o denegación de embarque; este derecho también se aplica a los pasajeros con discapacidad.
Viajar en avión con una discapacidad o enfermedad supone un reto especial para muchas personas, pero los Reglamentos de la UE 261/2004 y 1107/2006 ofrecen una protección y un apoyo completos.
El Reglamento 1107/2006 garantiza a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida el derecho a viajar sin barreras y a recibir asistencia gratuita en el aeropuerto y durante el vuelo. Esto incluye, entre otras cosas, asistencia con la facturación, el control de seguridad, el embarque, el desembarque y la gestión del equipaje. Para recibir la mejor asistencia posible, es importante notificar a la aerolínea su necesidad de asistencia con suficiente antelación, al menos 48 horas antes de la salida.
La compañía aérea está obligada a tomar las medidas necesarias y a asistir al pasajero durante todo el viaje. Además, estos reglamentos de la UE protegen contra la discriminación y garantizan que las personas con discapacidad y movilidad reducida tengan igualdad de acceso al transporte aéreo. Esto hace que volar sea más seguro, más cómodo y menos estresante a pesar de cualquier limitación, lo que supone un paso importante hacia una mayor inclusión en el transporte aéreo.
Además, el Reglamento 261/2004 regula los derechos de los pasajeros en caso de retrasos en los vuelos, cancelaciones, cambios de reserva o denegación de embarque. Este reglamento es especialmente importante para las personas con necesidades especiales, ya que ofrece una compensación económica y asistencia en caso de alteraciones en los vuelos.
En caso de cancelación o retraso significativo de un vuelo, los pasajeros tienen derecho a una compensación, cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo. Para vuelos de corta distancia de hasta 1 500 kilómetros, la compensación asciende a 250 euros; para vuelos de media distancia de hasta 3.500 kilómetros, 400 euros; y para vuelos de larga distancia de 3.500 kilómetros o más, hasta 600 euros.
Esto es a lo que tiene derecho según la normativa de la UE en caso de cancelación o retraso de un vuelo
Recorridos cortos de hasta 1500 km | Recorridos medios de hasta 3500 km | Recorridos largos a partir de 3500 km |
|---|---|---|
p. ej. Madrid – Barcelona | p. ej. Madrid – Londres | p. ej. Barcelona – Tokio |
250€* | 400€* | 600€* |
*Comisión añadida (normalmente del 20 al 30% [más un 14 % de recargo por honorarios de abogados, si procede] más IVA).
¿Cuándo tiene derecho, como pasajero con discapacidad, a una indemnización en virtud del Reglamento (CE) n.º 261/2004?
Al igual que el resto de pasajeros, tiene derecho a una indemnización de importe fijo si:
Su vuelo fue cancelado y se le notificó con menos de 14 días de antelación a la salida. Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 261/2004 – En este caso, tiene derecho a una indemnización económica (de 250 € a 600 €), además de servicios de asistencia como comidas, bebidas y, si es necesario, alojamiento en hotel. La aerolínea está obligada a ofrecerle conexiones de vuelo alternativas o a reembolsarle el precio del billete.
Su vuelo llega al destino final con un retraso de al menos 3 horas. Este retraso también le da derecho a una indemnización, cuyo importe depende de la distancia del vuelo (entre 250 y 600 € ; (*menos la comisión por resultados)). También tiene derecho a asistencia durante el periodo de espera, como comidas gratuitas o medios de comunicación.
Se le denegó el embarque, a pesar de que facturó a tiempo y tenía un billete válido. Esto puede ocurrir, por ejemplo, debido a un exceso de reservas o a la falta de asistencia. En tales casos, la aerolínea debe proporcionarle asistencia, ofrecerle transporte alternativo y pagarle una indemnización.
Además, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Salida desde la UE (o llegada a la UE en una aerolínea de la UE).
Que no existan «circunstancias extraordinarias», como condiciones meteorológicas extremas, disturbios políticos o riesgos de seguridad.
Ejemplos típicos de indemnización para pasajeros con discapacidad
Va en silla de ruedas; su vuelo de Berlín a Abu Dabi (compañía aérea de la UE) se cancela con poca antelación el día de la salida y no llega hasta el día siguiente → 600 € de indemnización según el Reglamento 261/2004, además del derecho a asistencia (comidas, hotel, traslados).
Se le deniega el embarque porque la aerolínea «no dispone de personal para la silla de ruedas», a pesar de que usted solicitó asistencia con la debida antelación → una posible infracción del Reglamento 1107/2006 y la denegación de embarque en virtud del Reglamento 261/2004 pueden darle derecho a hasta 600 €.
Pierde su vuelo de conexión por causas ajenas a su voluntad porque la asistencia prometida llega tarde → si la llegada se retrasa más de 3 horas, puede tener derecho a una indemnización.
Circunstancias especiales para pasajeros con discapacidad
Los siguientes casos son especialmente relevantes para los viajeros con discapacidad:
Denegación injustificada de embarque debido a una discapacidad o problema de salud: Si se le deniega el embarque únicamente por su discapacidad, aunque no existan razones de seguridad imperiosas, esto puede constituir una discriminación ilegal en virtud del Reglamento 1107/2006, y al mismo tiempo una denegación de embarque sujeta a indemnización en virtud del Reglamento 261/2004.
Pérdida del vuelo de conexión por falta de asistencia: Si no se le presta la asistencia prometida (por ejemplo, servicio de silla de ruedas, acompañamiento en el aeropuerto), lo que le hace perder su vuelo de conexión y llegar con un retraso significativo, puede tener derecho a una indemnización.
Incumplimiento grave de las obligaciones relativas a los dispositivos de asistencia: En caso de daños o pérdida de una silla de ruedas, un scooter u otros dispositivos de asistencia, existen derechos de indemnización en virtud del Convenio de Montreal.
¿Qué garantiza el Reglamento 1107/2006 y qué no?
Reglamento 1107/2006:
prohíbe la discriminación durante la reserva y el embarque;
garantiza asistencia gratuita (facturación, control de seguridad, embarque, traslados, equipaje);
exige a los aeropuertos y a las compañías aéreas que manipulen sus dispositivos de movilidad con cuidado y que los sustituyan en caso de daños; – ¡sin responsabilidad objetiva!
le otorga derechos claros para presentar reclamaciones ante los organismos nacionales de control.
Importante: El propio Reglamento 1107/2006 no prevé una reclamación general de indemnización económica como el Reglamento 261/2004, sino principalmente reclamaciones relativas a la asistencia, la igualdad de trato y, cuando proceda, la indemnización por daños y perjuicios.
Volar con una discapacidad – La preparación es clave
Una preparación cuidadosa es la clave para una experiencia de vuelo relajada y sin contratiempos con una discapacidad. Infórmese con antelación sobre las directrices y los servicios específicos de su aerolínea para garantizar que se satisfagan sus necesidades individuales. Calcule tiempo suficiente para su desplazamiento al aeropuerto. Tenga a mano todos los documentos pertinentes, como su tarjeta de identificación de discapacidad y los certificados médicos, para poder responder rápidamente a preguntas o solicitudes si fuera necesario. Notificar a la aerolínea sus necesidades de asistencia con suficiente antelación —idealmente al menos 48 horas antes de la salida— permite a las aerolíneas y al personal del aeropuerto organizar la asistencia necesaria de forma eficaz.
¿Qué asistencia pueden esperar las personas con discapacidad (en el aeropuerto)?
Las personas con discapacidad en la UE tienen derecho legal a recibir asistencia gratuita en el aeropuerto —desde la llegada hasta la salida— siempre que se notifique la necesidad con antelación. Por lo general, la asistencia debe prestarse, siempre que no lo impidan razones de seguridad o límites de capacidad.
Se requiere notificación previa: La mayoría de los servicios deben solicitarse a la aerolínea o al aeropuerto al menos 48 horas antes de la salida para garantizar una organización fluida.
Ayudas para la movilidad gratuitas: Los servicios para personas con discapacidad en los aeropuertos suelen incluir sillas de ruedas y servicios de acompañamiento para facilitar el desplazamiento dentro de la terminal.
Asistencia para el embarque: Las aerolíneas ayudan con el embarque en el avión, a menudo utilizando puertas elevadoras especiales o sillas de ruedas a bordo.
Asistencia con el equipaje y la asignación de asientos: Previa solicitud, el personal del aeropuerto ayudará con el transporte del equipaje y a encontrar el asiento correcto.
Control de seguridad prioritario: Muchos aeropuertos ofrecen filas de seguridad separadas para pasajeros con discapacidad con el fin de reducir los tiempos de espera.
Asistencia para pasajeros con discapacidad visual y auditiva: Los intérpretes de lengua de signos, los sistemas de guía táctiles en el suelo y las señales visuales o auditivas facilitan la orientación.
Información y comunicación: Muchos aeropuertos y aerolíneas ofrecen servicios de información especiales, como instrucciones fáciles de entender y asistencia personal, para mejorar la experiencia de vuelo de las personas con discapacidad.
Registro en línea y gestión de servicios: La mayoría de las aerolíneas permiten ahora a los pasajeros registrar sus necesidades de asistencia y gestionar los servicios de asistencia cómodamente a través de su página web o aplicaciones móviles, lo que simplifica la planificación y organización del viaje.
Ayuda para utilizar el transporte en el aeropuerto: Además de la asistencia en la terminal, muchos aeropuertos también ofrecen ayuda para utilizar el transporte, como autobuses lanzadera o conexiones de tren, para que el acceso al aeropuerto sea sin barreras.
Asistencia en el aeropuerto: servicios en detalle
Base jurídica y registro
En la UE, el Reglamento (CE) n.º 1107/2006 estipula que las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida tienen, en general, derecho a asistencia gratuita en el aeropuerto. El objetivo es prevenir la discriminación y permitir un uso lo más igualitario posible del transporte aéreo. Esta asistencia se aplica a la salida, el tránsito y la llegada en todos los aeropuertos de la UE, así como en Noruega, Islandia y Suiza. Para recibir estos servicios, la solicitud de asistencia debe realizarse, por lo general, al menos 48 horas antes de la salida a través de la aerolínea, la agencia de viajes o el operador turístico.
Llegada al aeropuerto y facturación (y equipaje)
Los aeropuertos deben disponer de puntos de encuentro claramente señalizados (por ejemplo, frente a la terminal, en los aparcamientos o dentro del edificio) donde las personas con discapacidad puedan presentarse y solicitar asistencia. Allí, personal cualificado les acompañará a la facturación, al entrega de equipaje y al control de seguridad.
En el mostrador de facturación, el personal puede, en casos concretos, ayudar a rellenar documentos, etiquetar el equipaje y atender las solicitudes de asiento; a menudo hay disponibles mostradores rebajados o sin barreras con más espacio para sillas de ruedas. Los acompañantes se sientan, siempre que sea posible, junto a la persona con discapacidad, siempre que esto sea permisible por razones de seguridad.
Control de seguridad y desplazamiento por la terminal
Las personas con discapacidad pueden contar con asistencia para desplazarse por la terminal, hacer transbordo entre vuelos y encontrar la puerta de embarque correcta. Esto incluye servicios de acompañamiento en largas distancias, uso de sillas de ruedas y asistencia con ascensores, escaleras mecánicas y puertas.
Muchos aeropuertos cuentan con colas de seguridad separadas o prioritarias para reducir los largos tiempos de espera, así como cabinas de control privadas, por ejemplo, cuando es necesario inspeccionar por separado prótesis, sillas de ruedas u otros dispositivos de asistencia.
Embarque, a bordo: asistencia para la movilidad
Durante el embarque, el personal ayuda a subir al avión, a pasar de la silla de ruedas al asiento y, si es necesario, a utilizar plataformas elevadoras especiales o sillas de ruedas a bordo. A los pasajeros con discapacidad se les suele dar prioridad o se les embarca primero para evitar aglomeraciones y disponer de tiempo suficiente para la asistencia.
A bordo, por lo general se pueden transportar hasta dos ayudas para la movilidad (por ejemplo, silla de ruedas, andador) de forma gratuita; las sillas de ruedas eléctricas se guardan de forma segura previa notificación. Durante el vuelo, los miembros de la tripulación ayudan con tareas como guardar el equipaje de mano, traer comida y bebidas y desplazarse al baño de a bordo, aunque no prestan servicios de cuidados personales.
Viajar en avión con una discapacidad: desembarque y recogida de equipaje
El desembarque del avión y la recogida de equipaje suelen suponer retos especiales para las personas con discapacidad o movilidad reducida. Las aerolíneas están legalmente obligadas a garantizar una asistencia integral durante esta fase del viaje. A menudo se dispone de sillas de ruedas especiales o dispositivos de elevación para ayudar en el traslado desde el asiento hasta la puerta del avión al desembarcar. Además, se procura que la persona acompañante, si la hay, permanezca cerca del pasajero para ofrecerle asistencia continua.
Los aeropuertos y las aerolíneas también ofrecen asistencia en la recogida de equipaje. El personal de apoyo le acompaña desde la puerta del avión hasta la cinta transportadora de equipaje y le ayuda a transportar su equipaje si es necesario. Para garantizar un proceso fluido, es importante notificar a la aerolínea su necesidad de asistencia con suficiente antelación, idealmente al menos 48 horas antes de la salida. Esto permite realizar todos los preparativos necesarios para que el desembarque y la recogida de equipaje sean lo más cómodos y libres de estrés posible para las personas con discapacidad.
Asistencia para discapacidades visuales, auditivas y cognitivas
Para las personas con discapacidad visual y ciegas, suele haber sistemas de guía táctiles en el suelo, señalización de alto contraste y anuncios de audio; en algunos casos, también se ofrecen servicios de recogida y acompañamiento desde el punto de encuentro hasta el asiento. A menudo se permite que los perros guía viajen en la cabina de pasajeros de forma gratuita si están registrados y debidamente adiestrados.
Para los viajeros con discapacidad auditiva y sordos, muchos aeropuertos ofrecen pantallas visuales, monitores con información de vuelos y bucles de inducción en los mostradores de información. Las personas con discapacidad cognitiva o mental pueden utilizar los sistemas de asistencia disponibles para recibir apoyo en la orientación, la comprensión de los anuncios y la gestión de procedimientos complejos (facturación, conexiones, control de pasaportes).
Los diferentes niveles de movilidad: una visión general
Códigos estandarizados para las necesidades de movilidad y asistencia durante el vuelo
Los aeropuertos y las aerolíneas utilizan códigos de asistencia estandarizados para identificar claramente las necesidades de apoyo de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida. Estos códigos se introducen en el momento de la reserva y determinan qué servicios (silla de ruedas, acompañante, información) se organizan.
Resumen de las categorías de asistencia más importantes para pasajeros con discapacidad
Introducción: Resumen de los códigos de asistencia
¿Cuándo es posible volar con una discapacidad?
En general, volar con una discapacidad es posible en la mayoría de los casos, siempre que se notifique a la aerolínea la necesidad de asistencia con la debida antelación y se facilite la información pertinente de forma correcta. El tipo y el grado de su discapacidad motora, así como su estado de salud actual, son los factores clave en este caso. Dependiendo de la situación, hay varios servicios a su disposición que pueden facilitarle considerablemente el viaje.
¿Cuándo se permite o se exige un acompañante para los pasajeros con discapacidad?
Muchas aerolíneas exigen un acompañante si el pasajero no puede valerse por sí mismo en caso de emergencia (por ejemplo, si no puede caminar solo, no puede comunicarse a bordo o no puede entender las instrucciones de seguridad). El acompañante debe entonces ser capaz de proporcionar asistencia activa, como por ejemplo al embarcar y desembarcar, al trasladarse al asiento y durante una evacuación.
En el caso de determinadas discapacidades visuales, auditivas, intelectuales o múltiples, la aerolínea puede exigir un acompañante, mientras que a otros pasajeros con discapacidad se les permite expresamente viajar solos si pueden desplazarse de forma independiente y seguir instrucciones. Las aerolíneas suelen determinar si es necesario un acompañante basándose en la información médica, el grado de discapacidad y la autoevaluación del pasajero.
Importante: Los derechos de los pasajeros aéreos de la UE exigen que se transporte a las personas con discapacidad siempre que se cumplan los requisitos de seguridad; la denegación del transporte no puede basarse únicamente en la discapacidad. Si una aerolínea insiste en la presencia de un acompañante por razones de seguridad, no está obligada a proporcionarlo ella misma, por lo que la persona en cuestión debe, por lo general, buscar su propio acompañante.
¿Cuándo puede una aerolínea negarse a transportar a un pasajero?
Una aerolínea solo puede negarse a transportar a un pasajero en casos excepcionales:
Si las normas de seguridad prohíben el transporte.
Si el tamaño de la aeronave o el diseño de las puertas hacen que el transporte sea físicamente imposible.
El mero hecho de tener una discapacidad nunca es motivo suficiente para denegar el transporte. Las compañías aéreas están legalmente obligadas a prestar asistencia gratuita a las personas con discapacidad o movilidad reducida y no pueden discriminarlas.
Si a pesar de todo, se deniega el transporte, usted, como pasajero, tiene derecho a recibir una explicación por escrito, así como a asistencia alternativa y, en su caso, a una indemnización de conformidad con la normativa de la UE.
Sus derechos en caso de incumplimiento (Reglamentos de la UE 261/2004 y 1107/2006)
Combinación: Discriminación + Alteración del vuelo = Doble violación legal (de derechos)
Si se produce una alteración del vuelo simultáneamente con una violación de los derechos de las personas con discapacidad, pueden coexistir reclamaciones en virtud de dos normativas diferentes. Entre los casos típicos se incluyen, por ejemplo, que se deniegue el embarque por motivos de discapacidad aunque no existan razones objetivas de seguridad, o que los servicios de asistencia prometidos se presten con tanto retraso que se pierda el vuelo.
En tales casos, se aplican diferentes consecuencias jurídicas: por un lado, pueden surgir reclamaciones en virtud del Reglamento (CE) n.º 261/2004, especialmente en casos de denegación de embarque o retrasos prolongados. Por otro lado, pueden aplicarse violaciones del Reglamento (CE) n.º 1107/2006, como en casos de denegación ilegal de embarque o de falta de asistencia o asistencia inadecuada.
Cabe señalar que el Reglamento (CE) n.º 1107/2006 no prevé una reclamación de indemnización fija e independiente. Las infracciones se persiguen generalmente a través de procedimientos de reclamación ante los organismos nacionales de control o, en su caso, mediante reclamaciones por daños y perjuicios en virtud de la legislación nacional.
Flightright le ayuda a hacer valer sus derechos
Si se le denegó el embarque debido a una enfermedad o discapacidad, Flightright examinará cuidadosamente si esto fue ilegal. Le ayudamos a hacer valer sus reclamaciones de reembolso y compensación en virtud del Reglamento (CE) n.º 261/2004.
También le apoyamos como pasajero con discapacidad en casos de retrasos, cancelaciones, cambios de reserva o pérdida de vuelos de conexión. Flightright hace valer sus reclamaciones legítimas de compensación de hasta 600 euros (menos comisión del 20 al 30% [más un 14 % de recargo por honorarios de abogados, si procede] más IVA) si se cumplen los requisitos.
Importante: Flightright le proporciona información completa sobre cómo volar con una discapacidad o movilidad reducida. Tenga en cuenta que no podemos ofrecer asistencia directa para solicitar servicios de asistencia o presentar reclamaciones, salvo en casos de denegación de embarque, retrasos, cancelaciones, cambios de reserva o pérdida de vuelos de conexión.
Para consultas específicas sobre servicios de asistencia, le recomendamos que se ponga en contacto directamente con su aerolínea o con el servicio del aeropuerto. Allí recibirá asistencia personalizada y respuestas adecuadas a sus preguntas.
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¿Existen enfermedades (afecciones médicas) que impidan volar?
Sí, ciertas enfermedades y afecciones de salud pueden dificultar el vuelo o incluso impedirlo. El factor decisivo es si la enfermedad supondría un riesgo para la seguridad. Los siguientes aspectos influyen:
Enfermedades infecciosas agudas: Las enfermedades contagiosas, como la gripe, la tuberculosis o las infecciones gastrointestinales, pueden suponer un peligro para los demás pasajeros. En tales casos, la aerolínea puede denegar el embarque para proteger la salud de todos.
Pacientes que se han sometido recientemente a una intervención quirúrgica: Tras una intervención quirúrgica, especialmente si hay heridas abiertas o yesos, se debe obtener autorización médica antes de volar, ya que los cambios de presión y el hecho de permanecer sentado durante mucho tiempo pueden provocar complicaciones.
Enfermedades respiratorias graves: Afecciones como la neumonía aguda o los ataques graves de asma pueden agravarse debido a la menor concentración de oxígeno en la cabina del avión.
Discapacidades cognitivas: En los casos en que una persona no sea capaz de comprender las instrucciones de seguridad o de actuar de forma independiente, puede ser necesario viajar con un acompañante o denegarse el embarque.
Importante: La decisión sobre si es posible viajar en avión la toma en última instancia la aerolínea basándose en evaluaciones médicas y normas de seguridad. Los pasajeros deben consultar con su médico y con la aerolínea con suficiente antelación antes de reservar un vuelo para minimizar los riesgos y obtener la documentación necesaria para el viaje.
Certificado médico y certificado de aptitud para volar: Un certificado que confirme la aptitud para volar puede ayudar a disipar las dudas de la aerolínea. Lo ideal es que este certificado incluya detalles sobre el estado de salud del pasajero, los riesgos potenciales y las necesidades especiales durante el viaje. Algunas aerolíneas exigen un formulario especial, conocido como MEDIF (Formulario de Información Médica), que debe presentarse entre 48 y 72 horas antes de la salida.
Pasajeros con discapacidad o movilidad reducida: cómo solicitar asistencia especial
No existe una norma universal para solicitar asistencia especial al volar con una discapacidad. Sin embargo, la mayoría de las leyes y normativas de la UE estipulan que los pasajeros deben disponer de una forma fácilmente accesible de declarar su necesidad de asistencia en el momento de la reserva. Esto puede hacerse directamente a través de la aerolínea o a través del operador turístico o la agencia de viajes. Es importante que la necesidad se comunique de manera oportuna y precisa para que la aerolínea y el aeropuerto puedan organizar de forma óptima la asistencia necesaria y garantizar una experiencia de vuelo sin contratiempos.
Plazos: ¿Cuándo y dónde registrarse?
Notifique su necesidad de asistencia lo antes posible, pero no más tarde de 48 horas antes de la salida. Este plazo está establecido en el Reglamento (CE) n.º 1107/2006 de la UE y es comunicado activamente por la mayoría de las aerolíneas y aeropuertos. Si se notifica más tarde, la asistencia solo se podrá garantizar en la medida de las posibilidades.
El registro se gestiona a través de la entidad donde compró su billete:
Directamente con la aerolínea a través de la línea de atención telefónica, la reserva en línea, «Gestionar mi reserva» o el chat.
A través de la agencia de viajes o el operador turístico que organizó su vuelo. Ellos remitirán la información al servicio de asistencia aeroportuaria responsable (Servicio PRM), que proporciona asistencia in situ.
Para evitar malentendidos, debe proporcionar detalles precisos sobre su discapacidad o movilidad reducida al registrarse, como si necesita una silla de ruedas manual o eléctrica, si requiere asistencia para embarcar o si lleva consigo equipo médico especial.
El uso de códigos de movilidad y asistencia estandarizados internacionalmente (por ejemplo, WCHR, WCHS, WCHC) ayuda a la compañía aérea a evaluar con precisión sus necesidades y a proporcionarle la asistencia adecuada.
Al registrarse, tenga a mano su número de reserva, las fechas del viaje y toda la documentación médica pertinente para facilitar el proceso.
Lista de verificación para viajar con una discapacidad o enfermedad
Viajar con una discapacidad o enfermedad requiere una preparación cuidadosa para garantizar un vuelo sin contratiempos y sin estrés. A continuación, le ofrecemos una lista de verificación concisa con los puntos más importantes para ayudarle a ejercer plenamente sus derechos y recibir la asistencia necesaria:
Notificación temprana a la aerolínea: Notifique a la aerolínea su necesidad de asistencia al menos 48 horas antes de la salida. Esto permite a la aerolínea organizar a tiempo la asistencia, como el servicio de silla de ruedas, los servicios de acompañamiento o las reservas de asientos especiales.
Certificados médicos y certificado de aptitud para volar: Si tiene implantes médicos, prótesis, marcapasos o enfermedades crónicas, lleve consigo un certificado de aptitud para volar vigente que confirme su aptitud para volar.
Registro y transporte de ayudas para la movilidad: Las sillas de ruedas, las muletas o las ayudas eléctricas para la movilidad deben registrarse con suficiente antelación. Especialmente en el caso de las sillas de ruedas eléctricas, es importante proporcionar detalles sobre el tipo de batería, el peso y las dimensiones. El transporte suele ser gratuito.
Transporte de medicamentos y dispositivos médicos: Los medicamentos deben llevarse en su envase original junto con una receta o certificado médico. Los medicamentos líquidos están exentos de las restricciones habituales del equipaje de mano. Los dispositivos médicos, como los concentradores de oxígeno, también deben registrarse.
Registro de perros de asistencia: Registre los perros guía o de asistencia con la aerolínea con suficiente antelación y lleve consigo la documentación necesaria.
Selección de asientos y accesibilidad a bordo: Si es posible, reserve un asiento con espacio adicional para las piernas o cerca del baño. Por razones de seguridad, los pasajeros con movilidad reducida no pueden sentarse cerca de las salidas de emergencia.
Llegar al aeropuerto con tiempo suficiente: Deje tiempo suficiente para la facturación, el control de seguridad y la asistencia especial. Se recomienda llegar al menos dos horas antes de la salida para evitar tiempos de espera.
Comunicarse con el personal de seguridad y de cabina: Informe al personal de seguridad sobre cualquier dispositivo médico que utilice y comunique al personal de cabina sus necesidades para que puedan proporcionarle la mejor asistencia posible.
Tenga a mano los contactos de emergencia y la cobertura del seguro:
Tenga a mano los números de teléfono importantes de la aerolínea, los servicios del aeropuerto y los servicios médicos de emergencia. Compruebe la cobertura de su seguro de viaje para emergencias médicas.
Determine su aptitud para volar y evalúe su estado de salud: Si padece una enfermedad contagiosa o grave, consulte con su médico si es seguro viajar en avión. Es posible que se le solicite un certificado médico de aptitud para volar (MEDIF) o un certificado de «aptitud para volar».
Preguntas frecuentes sobre los derechos de los pasajeros con discapacidad
Le ayudaremos a reclamar una indemnización por:
¿Su viaje no ha ido según lo previsto?
En caso de retrasos, cancelaciones y overbooking de vuelos, los pasajeros pueden tener derecho a una indemnización o al reembolso del billete. Flightright hace valer sus derechos.

